Existe un grupo de personas naturales o jurídicas que están autorizadas por el Régimen de Cambios Internacionales para realizar, únicamente la compra y venta de divisas que corresponda a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, son denominados compradores y vendedores profesionales de divisas.
Estas personas no pueden usar la sigla “Casa de Cambios”, ni realizar las operaciones permitidas a los intermediarios del mercado cambiario.
Además, no están vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Son supervisadas por la DIAN, según lo dispone el Decreto 1265 de 1999 en su artículo 27.