De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Resolución externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional (FEN), el Banco de Comercio Exterior S.A. (BANCOLDEX), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las CASAS DE CAMBIO.