Aspectos de Nuestros Asociados
  Casas de Cambio

Son Casas de cambio las personas jurídicas (sociedades de naturaleza anónima) organizadas con arreglo a las disposiciones de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, cuyo objeto social exclusivo es el de realizar las operaciones de cambio autorizadas, según la misma resolución en el numeral 2 del artículo 59, y su funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia Bancaria previa acreditación por parte de sus integrantes del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial, incluyendo la conducta que han tenido durante la realización de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

Las Casas de Cambio son catalogadas en el Régimen de Cambios Internacionales como Intermediarios del Mercado Cambiario, autorizadas para realizar operaciones de cambio (compra y venta de divisas), en diferentes modalidades.

Las casas de cambio adquieren existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, pero solo podrán desarrollar las actividades que constituyen las operaciones autorizadas a las mismas una vez obtengan el certificado de autorización que les confiere la Superintendencia Bancaria.

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