Asuntos Excluidos de la Competencia del Defensor del Clientea) Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a la Casa de Cambio.b) Los concernientes al vinculo laboral entre las entidades vigiladas y sus empleados; c) Aquellos que se deriven de la condición de accionista de la Casa de Cambio; d) Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en tramite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa; e) Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como cliente; f) Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja. g) Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Cliente. h) Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación. |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||