Modifica el Articulo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionando el numeral 4.2.
Debida prestación del servicio y protección del consumidor
Introducción de la figura del Defensor del Cliente de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.
Reconocimiento Legal
Obligatoriedad para las instituciones vigiladas
Instancia efectiva e independiente de solución de quejas
Vigilancia por parte de la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 690 del 19 de Marzo de 2003
Reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 795 de 2003.
Mediante normas de carácter general se señalan las reglas a las cuales debe sujetarse la actividad del Defensor del Cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.