Régimen Legal Aplicable

Ley 795 del 14 de Enero de 2003, Articulo 24

Modifica el Articulo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionando el numeral 4.2.

  • Debida prestación del servicio y protección del consumidor
    Introducción de la figura del Defensor del Cliente de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Reconocimiento Legal
  • Obligatoriedad para las instituciones vigiladas
  • Instancia efectiva e independiente de solución de quejas
  • Vigilancia por parte de la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.

Decreto 690 del 19 de Marzo de 2003

Reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 795 de 2003.

  • Mediante normas de carácter general se señalan las reglas a las cuales debe sujetarse la actividad del Defensor del Cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia.

 


Usuario:
Clave:

DOLAR USA $1,845.17
EURO $2,799.86
LIBRA ESTERLINA $3,670.60
YEN JAPONES $17.73
DOLAR CAN $1,882.26
BOLIVAR $856.46
NUEVO SOL $638.51
Precio promedio compra dólar casas de cambio $1,780.00
Precio promedio venta dólar casas de cambio $1,870.00